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Corrupción, hasta dónde

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No hay en el mundo una definición unívoca de lo que debe entenderse por corrupción. Existen, en consecuencia, diversas definiciones. El concepto no se desarrolla en las Constituciones del mundo, incluido Suecia, ni en las convenciones internacionales. La Convención Interamericana contra la corrupción, por ejemplo, en su preámbulo expresa los efectos negativos de la corrupción, pero ni ahí ni en su texto normativo define el concepto de referencia. Acaso una aproximación generalista es aquella que define corrupción como el acto de aprovechar la posición en que alguien se encuentra para obtener una ventaja impropia en beneficio personal o de otros. Y recalco impropia no indebida porque hacerlo limitaría los actos de corrupción sólo a los establecidos en la ley. Puede haber actos que son legales pero inmorales o que rebasan el umbral de tolerancia de la ética pública, dependiendo de cada país y sus tradiciones culturales. En esta aproximación amplia se integran tres conceptos correlacionados: imparcialidad, abuso de poder y meritocracia. No se puede combatir adecuadamente la corrupción si no hay una definición de qué es, requisito indispensable para que las conductas que incurren en esa o esas hipótesis puedan ser medidas, reprimidas y prevenidas. (https://tinyurl.com/mezd7k82) En el caso de México, sin haber una definición, sí existen en las leyes supuestos que abarcarían distintas modalidades de corrupción. Un punto de partida es la inadecuada consideración que sólo se debe sancionar los grandes actos de corrupción no los pequeños, sin considerar que la suma de la tolerancia a los pequeños por cuanto a sus montos son el caldo de cultivo para nazcan y se reproduzcan los grandes. Me explico. Y pongo un ejemplo: las personas que integran el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, Asociación Civil del Conacyt apelan que no deberían ser objeto de sanción alguna porque no han incurrido en delito o ilicitud y, por lo anterior, la autoridad competente debe identificar y sancionar al crimen organizado y el narcotráfico. De acuerdo con la Constitución y las leyes toda (no algunas debido a pertenencia a un estrato socioeconómico, actividad o profesión) conducta que se demuestre que es ilícita debe tener sanción. Se trata del principio de seguridad jurídica dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece cuándo y cómo se debe proceder para llevar a cabo un acto de afectación a la esfera jurídica de gobernantes y gobernados. Un caso que ilustra, sin importar la cuantía, la protección del recurso de la sociedad es el de Mona Sahlin, ex viceprimer ministra de Suecia, por el Partido Social Demócrata, sobre quien el 7 de octubre de 1995, el periodista Leif Brännström, del diario Expressen publicó una investigación que acaparó la nota principal de ese diario y de distintos medios suecos. Se trataba de un gravísimo acto de corrupción: había identificado que Sahlin había utilizado la tarjeta de crédito que le había otorgado el Regeringskansliet (la oficina administrativa del gobierno) para usos personales. En efecto, el reportero probó que la Viceprimer ministra había gastado 266.10 coronas suecas (627 pesos mexicanos aproximadamente) en comprar chocolates Toblerone, de ahí el nombre de Toblerone Gate (https://tinyurl.com/wj3swbu). Se pudo probar que ese recurso del erario fue devuelto…pero pasando más de 6 días después de haber hecho la compra. Esta revelación generó una investigación de la fiscalía general de Suecia en la que encontró otras compras que también habían sido reembolsadas días después. Para la Fiscal en funciones en esa época, Solveig Riberdahi, existía “fundamento para sospechar que Sahlin cometió deslealtad, abuso de poder y fraude» (https://tinyurl.com/pvcjht6f). El 16 de octubre de 1995, Sahlin se vio obligada a renunciar a su alto cargo, llegar a un arreglo extrajudicial con la fiscalía general y salir del país. Tras estar varios años fuera de la arena política, Mona Sahlin volvió a la política sueca y en el 2015 tenía el cargo de presidenta de la Coordinación Nacional contra el Extremismo Violento dependiente de la Secretaría de Cultura. Un año después volvió a incurrir en otra falta. Expidió una constancia a su ex escolta donde incluía el ingreso total mensual de éste (que implicaba sus percepciones como inspector de la policía sueca comisionado a la oficina de Sahlin, su estímulo económico complementario y el ingreso adicional que la propia Sahlin le otorgaba de su propio bolsillo). De nueva cuenta, el escándalo fue mayúsculo y ya no se tardó más de una semana en renunciar. Lo hizo la misma tarde que salió la información. Por esas conductas fue multada y tuvo penas privativas de la libertad suspendidas que incluían, conforme a la legislación sueca, su inhabilitación para ocupar cargos públicos. (https://tinyurl.com/p7jwdn9s). Paradójicamente, en México hubiera resultado todo distinto. Mona Sahlin no hubiera sido motivo de interés público porque en el país, el uso de gastos de representación existe en varias esferas de la administración pública. Más aún, la corrupción está internalizada en disposiciones legales. Y en el caso del apoyo adicional a su escolta en México hubiera sido motivo de simpatía popular porque hubiera sido percibido como un gesto de gran calidad humana. No cualquiera le proporciona a quien lo protege un ingreso adicional al establecido por el tabulador oficial proveniente de sus propios recursos. Con los parámetros suecos y la intolerancia social a la corrupción de detalle, en México, por acción u omisión, nadie estaría libre de algún tipo de reacción social y legal. No obstante, sí es legal y socialmente atendible sancionar aquellos casos donde se detecten presuntas conductas contrarias a derecho con apego a la Constitución y a las leyes, sean de mucho o de poco dinero.

 

Con información de: www.proceso.com.mx 

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